Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 09-0253, 02/06/2009
Expediente09-0253
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en defensa de sus representados. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en un auto de apertura a juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó el recurso de apelación por parte del abogado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, observa esta Sala que el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en su carácter de autos, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio del 27 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por supuestamente haber violado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y de petición, oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Carta Magna, por haber declarado sin lugar en forma inmotivada una excepción opuesta en el curso de la audiencia preliminar llevada a cabo con motivo del juicio penal seguido contra sus defendidos.
Dispositiva
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar”.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalestutela judicial efectivadefensaaudiencia preliminarCorte de ApelacionesEstado Lara