Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 08-0248, 29/04/2008
Expediente08-0248
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 84.7 de la Ley de Registro Público y del Notariado, interpuesto por los abogados Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio. La Sala declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de acciones, argumentando que las pretensiones de nulidad y de inconstitucionalidad por omisión legislativa eran incompatibles en este caso. Se destacó que la inactividad del legislador en la asignación de recursos a los municipios era un tema de relevancia constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera que es competente para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad parcial del artículo 84, numeral 7 de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.833, Extraordinario, del 22 de diciembre de 2006. Así se decide. En lo relativo a que dicha omisión produzca una violación a la Carta Fundamental, denuncian que la inactividad señalada viola el contenido del artículo 156.14 de la Constitución. En virtud del pronunciamiento que precede, esta Sala considera inoficioso examinar la procedencia de la petición cautelar innominada formulada por los actores, al ser ésta de carácter accesorio respecto de las acciones populares que fungen como causas principales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE el “(…) RECURSO DE NULIDAD PARCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD (también parcial) DEL ARTÍCULO 84.7 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO publicada en Gaceta Oficial (sic) No. 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2006 (…), con base a lo establecido en el artículo 336, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN DEL LEGISLADOR, con fundamento en el Artículo 336, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, ejercido por los abogados ADRIANA VIGILANZA GARCÍA y CARLOS VECCHIO, ya identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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