Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 06-1368, 18/04/2007
Expediente06-1368
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rafael Boscán Pino. La inadmisibilidad se fundamentó en que el demandante había ejercido un medio judicial preexistente, como lo fue la apelación contra la sentencia del Tribunal Mixto, lo que no fue refutado por el recurrente. La Sala concluye que no existe injuria constitucional que justifique la acción de amparo, ya que el demandante no demostró que la situación afectara el orden público constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala desarrolló una doctrina de interpretación al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, en su fallo n. 848, 28 de julio de 2000, dicha juzgadora estableció: '1.- Estas precisiones llevan a la Sala a afirmar que en cuanto a las partes, los fallos cuya apelación se oye en ambos efectos, no generan -en principio- acción de amparo alguno, si ellos contienen transgresiones constitucionales que hagan necesario acudir a dicha acción, ya que al oírse la apelación en ambos efectos, dichas sentencias no se ejecutan y los efectos de la lesión no se concretan; no pudiéndose considerar ni siquiera que hay amenaza de infracción, ya que el juez de la alzada o la casación, si la infracción constitucional la contiene el fallo de la última instancia recurrible en casación, pueden impedir la concreción de los efectos lesivos a la situación jurídica.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo que, el 11 de julio de 2006, expidió la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual dicho órgano jurisdiccional declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo que, en la presente causa, interpuso el ciudadano RAFAEL BOSCÁN PINO, mediante la representación judicial de los abogados Ricardo Ramones Noriega y Carlos Ramones Noriega, todos suficientemente identificados en actas procesales que preceden, contra actuaciones que el demandante imputó al Tribunal Mixto que presidió el Juez Sexto de Juicio del antes señalado Circuito Judicial Penal, con ocasión del Juicio Oral que correspondió al proceso penal que se le sigue o seguía al actual accionante. Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que, contra la decisión del a quo constitucional, formalizó el quejoso de autos. Ordena la remisión de copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados al cual estén afiliados los representantes judiciales del accionante, para los fines que fueron establecidos supra.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesdebido procesoinadmisionjuicio oralprincipio de concentraciónCódigo Orgánico Procesal Penal