Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 06-0171, 30/03/2006
Expediente06-0171
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SERENOS FELCA C.A. contra una medida de embargo preventivo decretada por un juzgado inferior. La Sala determinó que la parte actora no había agotado las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta y a confirmar el fallo del juzgado que había declarado inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República en casos que afectan servicios de interés público.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la presunta violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil Serenos Felca C.A., al haber sido decretada en su contra medida de embargo preventivo por parte del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber concluido la audiencia preliminar, sin que se hubiese dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto el carácter de interés público -que a juicio de la parte actora- revestía la prestación de servicios de vigilancia privada por ella desempeñada. Ahora bien, el a quo declaró “inadmisible” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación. Precisado lo anterior, esta Sala de seguida pasa a analizar los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de la parte actora en su escrito de fundamentación a la apelación, y al respecto observa: En primer lugar, señalan que el Juzgado Superior incurrió en un error al desconocer la obligación prevista en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual atribuye a todo juez el deber de notificar previamente al Procurador General de la República, cuando se decrete una medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes destinados a la prestación de un servicio privado de interés público, lo que indudablemente abarcaba la actividad de servicio de vigilancia privada desempeñado por la sociedad mercantil Serenos Felca C.A.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Gérman Ramírez Materán y Carmen Rojas Márquez, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERENOS FELCA C.A contra la sentencia dictada el 23 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible el amparo ejercicio por la mencionada empresa contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2005 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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