Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 03-1305, 29/04/2005
Expediente03-1305
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación de los artículos 148, 162 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con la pérdida de la investidura de los legisladores estadales que acepten o ejerzan otros cargos públicos. Se determinó que, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional, los legisladores estadales están sujetos a la incompatibilidad para aceptar o ejercer más de un cargo público, salvo en las excepciones previstas constitucionalmente. La Sala resolvió que la aceptación de un nuevo destino público implica la pérdida de la investidura si no encuadra en las excepciones establecidas.

Extracto de la motiva

Esta Sala reitera que la acción de interpretación constitucional no puede ser el medio para que se haga un pronunciamiento judicial sobre el alcance de normas legales, a menos que se trate simplemente de desarrollo de principios de rango supremo, con lo que la interpretación que se haga de unas coincide con la de las otras. Descender a disposiciones legales (incluso reglamentarias) es posible, pues, siempre que su análisis tan sólo sirva para confirmar la interpretación del texto constitucional. En el presente recurso la Sala decidió no pronunciarse sobre la segunda de las consultas, pues consistía en que este Alto Tribunal decidiese la interpretación y aplicación de una norma legal, en caso de que a la consecuencia pretendida por el propio actor (la pérdida de la investidura de un Legislador estadal) no pudiera llegarse con el solo Texto Constitucional. Es evidente que lo que el accionante pretendía no era lograr la simple fijación del alcance de normas constitucionales, sino la determinación de la disposición que serviría para justificar la pérdida de la investidura de un parlamentario.

Dispositiva

Los legisladores estadales, al igual que los Diputados a la Asamblea Nacional y en general todo funcionario público, están sujetos en principio a la incompatibilidad para la aceptación o ejercicio de dos o más cargos públicos, salvo que se trate de alguna de las excepciones previstas constitucionalmente y siempre que el desempeño de las tareas simultáneas no vaya en desmedro de la función respectiva. En caso de que se acepte o ejerza un cargo público que no encuadre en las excepciones, se entiende que el Legislador (como los Diputados) ha perdido su investidura.

Palabras clave

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