Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 03-3074, 28/04/2004
Expediente03-3074
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por HÉCTOR ARMANDO QUINTERO contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso penal seguido en su contra, específicamente en relación a la detención y la admisión de pruebas. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la decisión dictada el 29 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró sin lugar la apelación propuesta por el hoy accionante y ratificó la decisión del 10 de julio de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta peticionada por la defensa. De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de apelación ejercido contra decisión dictada el 10 de julio de 2003 por el Juzgado Nº 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 33 al 43), la parte actora denunció que en la audiencia preliminar la defensa solicitó la nulidad e inadmisibilidad de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales que practicaron la detención de su representado, y por ende de la revisión personal efectuada al mismo, así como los objetos presuntamente encontrados en su poder, y las experticias realizadas a tales objetos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente manifestó que la Corte de Apelaciones en su oportunidad dictó decisión en la que presuntamente consideró que tales actuaciones fueron cumplidas en contravención a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y por ello estimó que el Juez de Instancia al admitir las testimoniales de los funcionarios policiales incurrió en flagrante violación del principio de la doble instancia al no acatar una decisión de un Tribunal Superior, por lo que solicitó la nulidad de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal ya que estimó que dicha prueba había sido declarada ilícita por la Corte de Apelaciones antes referida en su decisión del 14 de mayo de 2003. La parte actora indicó que cuando una prueba ha sido declarada ilícita no surte ningún efecto probatorio y no puede ser apreciada para fundar una decisión. De lo indicado anteriormente, así como de los argumentos establecidos en el capítulo precedente de la presente decisión, respecto de los fundamentos de la acción de amparo, resulta evidente que tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional fueron ejercidas exactamente en los mismos términos y el fin último de ambas es el mismo: atacar el mérito de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y con ello desvirtuar la acusación fiscal obteniendo eventualmente el sobreseimiento del accionante. Asimismo, se observa que la decisión accionada en amparo no fue objeto de imputaciones diferentes a las que motivaron el recurso de apelación que ella decidió, ni fue denunciada por presuntas violaciones infringidas por sí misma, sino como consecuencia de los criterios que la llevaron a decidir. Tampoco se realizaron denuncias por incompetencia o abuso de funciones por parte del juez que dictó la sentencia accionada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano HÉCTOR ARMANDO QUINTERO contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 10 de julio de 2003, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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