Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 02-1990, 07/04/2003
Expediente02-1990
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 3300, dictada el 17 de diciembre de 2002, en la que se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ángel Vásquez Madera. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se señalaban puntos dudosos ni omisiones en la sentencia original. Además, se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el abogado Jaime Vargas, quien actuaba en representación del demandante, argumentando que las decisiones de la Sala Constitucional son definitivas y no admiten apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que conforme lo establece el artículo 3 de las Normas sobre Beneficios y Planes de Jubilaciones Especiales Para Jueces, Defensores Públicos, Empleados y Obreros del Poder Judicial, publicada el 20 de febrero de 2002, en Gaceta Oficial No. 37.388, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura tramitar lo concerniente al otorgamiento del beneficio de jubilación a los jueces, defensores públicos, empleados y obreros del Poder Judicial. Ahora bien, visto que el accionante ejerció la presente demanda contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y no contra el órgano que en todo caso podría generarle agravio a sus derechos constitucionales, como es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ser la Dirección encargada de otorgar las jubilaciones a los funcionarios del poder judicial, como acaba de apreciarse, la misma resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 3300 dictada por esta Sala el 17 de diciembre de 2002 en la presente causa y, NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.130, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL VÁSQUEZ MADERA y, en consecuencia, ORDENA el archivo inmediato del presente expediente. Asimismo, se ORDENA remitir copia de la presente decisión y de la diligencia de apelación del prenombrado abogado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes.

Palabras clave

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