Sentencia N° 698 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 698, Exp. 01-0851, 02/04/2002
Expediente01-0851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra un auto de la Jueza de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este auto había acordado una medida preventiva de prohibición de enajenar bienes inmuebles a solicitud del Fiscal del Ministerio Público. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que remita las actuaciones del expediente de la causa penal en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
Visto que, en la presente causa, la parte actora ha ejercido la acción de amparo constitucional contra el auto que dictó la Jueza de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual acordó medida preventiva de prohibición de enajenar bienes inmuebles, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público actuante en dicha Circunscripción Judicial; Visto, igualmente, que, para la decisión sobre el recurso de apelación que intentó el actor contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar, en primera instancia, la referida acción tutelar, requiere esta Sala el conocimiento del tipo legal que sirvió de fundamento a la representación fiscal para la iniciación de la investigación y, presumiblemente, para el impulso de la causa penal dentro de la cual fue acordada la medida preventiva que dio lugar al presente proceso, así como la vinculación que se alegó que, como objetos activos o pasivos de la perpetración del delito investigado, tendrían los bienes sometidos a dicha medida cautelar y, por último, el momento procesal cuando la referida medida fue solicitada y acordada.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que le remita, en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, más el término de distancia, copia de las actuaciones que integran el expediente de la causa penal en referencia.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarprohibición de enajenarCorte de ApelacionesEstado Zuliaacción tutelarcausa penal
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