Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0697, Exp. 21-0517, 08/11/2024
Expediente21-0517
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Esteban Lorenzo Di Chiara López, en relación a la sentencia número 000129/2020 de la Sala de Casación Civil. La solicitud fue desestimada, argumentando que no se evidenció un error de interpretación de la norma constitucional ni se vulneraron derechos fundamentales en el proceso anterior. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud y determinó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional.
Extracto de la motiva
Que, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia “…decreta la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, HASTA TANTO SE RESUELVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL. En cuanto al Periculum In Mora y el Fumus Boni Iuris, destaca el hecho que, ambos requerimientos de procedencia para la medida cautelar innominada se encuentran presentes, sino que además se encuentran sumamente claros en el presente recurso, toda vez que, existe un peligro inminente de que las violaciones cometidas por Sala de Casación Civil, sigan materializándose y extendiéndose dichas violaciones de derechos fundamentales aquí denunciadas…” (sic). Que “…especialmente en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se fundamenta la solicitud de la medida cautelar innominada, puesto que, conforme a lo ampliamente explicado, dicha medida no se encuentra tipificada expresamente en el referido texto normativo, sin embargo puede ser acordada a solicitud de parte, conforme a lo conducente, para evitar se sigan lesionando los derechos y garantías constitucionales por parte de (…) la Sala de Casación Civil a través de la sentencia, donde concretamente se afecta al ciudadano Esteban Chiara [su] representado” (sic) (corchetes de la Sala). Que “…teniendo en cuenta el fundamento de derecho transcrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, ambos constitucionales, solicitamos que como MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, HASTA TANTO SE RESUELVA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, en virtud que, las lesiones de derechos fundamentales producto de las violaciones denunciadas, pueden configurarse y hacerse irreparables, en caso de permanecer vigentes las violaciones referidas. ASÍ SE REQUIERE SEA ACORDADO FORMAL Y RESPETUOSAMENTE…” (sic). Finalmente, la parte solicitante requirió que sea acordada la medida cautelar peticionada, igualmente se declare con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada y, en consecuencia se anule la decisión dictada por la Sala de Casación Civil objeto de la revisión.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Daniuska Bolívar Lugo y María de los Ángeles Machado, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ESTEBAN LORENZO DI CHIARA LÓPEZ, en su condición de accionista de la sociedad mercantil distinguida con la sociedad mercantil Inmobiliaria Maureste C.A., de la sentencia número 000129/2020, dictada el 27 de agosto de 2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los mencionados profesionales del derecho.
Palabras clave
medida cautelarrevisión constitucionalderechos fundamentalessuspensión de efectosvicios de motivaciónsociedades mercantilesCódigo de Procedimiento Civil