Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0697, Exp. 19-0369, 09/06/2023
Expediente19-0369
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Luis Altuve Aular en representación de Julio César Tovar. La solicitud fue fundamentada en presuntas violaciones al orden público constitucional por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2014-001039.
La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud, pero al no acompañarse los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la petición, se decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Lourdes Benicia Suárez Anderson y otros magistrados, y se ordenó su publicación y archivo.
Finalmente, se enfatizó la importancia de cumplir con las cargas procesales necesarias para que la Sala pueda evaluar adecuadamente las solicitudes de avocamiento, evitando así suspensiones indebidas de causas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que, el peticionante en su escrito alegó que “[hace] del conocimiento [a] esta [S]ala que no se consigna copia del dosier del asunto, por cuanto ha sido imposible lograr el préstamo del mismo, y obtener la copia (…)”; sin embargo, ello no es un fundamento suficientemente válido que exima a la parte solicitante del avocamiento del deber que tiene de consignar la copia certificada o los medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, esto es, si existen en la causa identificada, graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Así pues, la Sala destaca, que tomando en cuenta el contenido del artículo 133 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, la consecuencia procesal sería la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte solicitante para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria visto que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido. (Ver sentencia núm. 342/2017, del 16 de mayo). En tal sentido, si no existe la certeza y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo una causa en forma indebida, en detrimento del principio del Juez Natural, el cual ha sido considerado, en reiteradas ocasiones, por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, los documentos fundamentales, la Sala, conforme con lo señalado en el artículo 133 cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento realizada por el abogado José Luís Altuve Aular, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Julio Cesar Tovar. Así se decide.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Luis Altuve Aular, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO CÉSAR TOVAR, titular de la cédula de identidad n.° v-5.464.053, imputado en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2014-001039, cursante ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.