Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0697, Exp. 15-1129, 18/10/2018
Expediente15-1129
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta. La decisión se fundamentó en la falta de contestación de la demandada, quien no promovió pruebas que favorecieran su posición, lo que llevó a la declaración de confesión ficta. La Sala consideró que la resolución del contrato era contraria a derecho, dado que la demandada había cumplido con los elementos esenciales de una venta perfecta, y que la pretensión de la actora no era válida.
Extracto de la motiva
Que “La sentencia recurrida tiene que ver con un juicio de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta iniciado por los ciudadanos PEDRO PIÑERÚA RODRÍGUEZ y ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE PIÑERÚA en su condición de Vendedores, en contra de [n]uestra representada MARÍA ANGELINA AGUILERA TRUJILLO, quien en dicho contrato fungió como La Compradora. La referida sentencia declaró la confesión ficta de [n]uestra mandante en virtud de que no dio contestación a la demanda, acordándose así la resolución de un contrato de Compra Venta entre las partes sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas ubicado en el Municipio Baruta del Estado Miranda al oeste de la ruta Baruta-Turgua”. Que “[j]unto con la resolución del contrato, se acordó igualmente que las cantidades pagadas por nuestra mandante por concepto del precio del inmueble (más de un 85% del precio), quedaran a favor de los actores-vendedores por concepto de indemnización en razón del uso dado al inmueble desde el momento de la firma del llamado documento de Opción”. Que “[e]l presente Recurso de Revisión se fundamenta en que la declaratoria de confesión generan para nuestra mandante, es a todas luces inconstitucional e ilegal por ser violatoria del debido proceso y del derecho a la defensa de nuestra mandante con base a los siguientes argumentos: 1) A pesar de No haberse dado contestación a la demanda, ni haber promovido pruebas la parte demandada, mal puede declararse la confesión ficta cuando la pretensión de la parte actora es contraria a derecho. 2) No obstante la falta de promoción de pruebas por parte de nuestra representada, los documentos consignados junto al libelo y promovidos como pruebas por la parte actora, dan cuenta de una operación de compraventa que cumple con todos los requisitos, de manera que NO puede declararse la resolución de un supuesto contrato de Opción, cuando de lo que se trata es de una venta perfecta. 3) Lo anterior, se verifica claramente de los documentos y recibos, así como del propio dicho de la parte actora en su libelo, lo cual ha debido favorecer a nuestra representada en la valoración probatoria con base al principio de comunidad de la prueba.” Que “la sentencia analiza a profundidad el primer requisito de la oportunidad para la contestación y la falta de contestación por parte de la demandada. PERO RESPECTO AL SEGUNDO (TERCER REQUISITO, queda claro que se le violaron todos los derechos legales y constitucionales a [n]uestra patrocinada, pues la demandada aunque no promovió pruebas, sí puede valerse de las pruebas promovidas por la actora en cuanto ellas le favorezcan. A su vez, la pretensión del demandante NO puede ser lícita, si solicita la resolución de un contrato de Opción de Compra-venta cuando dicho contrato es en realidad una VENTA PERFECTA.”(Resaltado y mayúsculas de la parte actora).
Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda por resolución de contrato incoada por los ciudadanos PEDRO PIÑERUA RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ DE PIÑERUA, fallecida en el transcurso de la causa, sucediendo los derechos litigiosos en la persona de sus herederos conocidos, ciudadanos VANESSA DEL VALLE PIÑERUA RODRIGUEZ, PEDO JOSE PIÑERUA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ANTONIO PIÑERUA RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIA ANGELINA AGUILERA TRUJILLO. SEGUNDO: Se declara RESUELTO EL CONTRATO de opción de compraventa celebrado en fecha 28 de marzo de 2007, así como sus sucesivas modificaciones, celebrado por los ciudadanos PEDRO PIÑERUA RODRIGUEZ y ANA MARIA RODRIGUEZ DE PIÑERUA por una parte, y la ciudadana MARIA ANGELINA AGUILERA TRUJILLO, en consecuencia se ordena a la demandada entregar el inmueble objeto del mismo constituido por un lote de terreno de secano que forma parte del mayor extensión de un fundo rustico conocido como Grupo Sisipa, ubicado en el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, al oeste de la vía Baruta-Turgua. TERCERO: Se declara CON LUGAR el pedimento relacionado a que las cantidades entregadas por la parte demandada con ocasión del pago del inmueble objeto del contrato resuelto, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 418.000,00, se compensen como gastos de uso, aprovechamiento y disfrute del mismo por la demandada desde el 27 de abril de 2007, hasta que ocurra la restitución definitiva del mismo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.