Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 15-1141, 14/08/2017
Expediente15-1141
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Sandoval, en representación de Lilia de Lourdes Alarcón, contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. La apelación se basó en la omisión de pronunciamiento sobre la ejecución de una sentencia anterior que ordenaba el cumplimiento de una obligación de manutención a favor de la menor. La Sala concluyó que el Tribunal de origen había actuado diligentemente y que la responsabilidad de realizar las gestiones ante el órgano cambiario recaía en el padre, Manuel Mario Guevara, y no en el Tribunal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Luis Alberto Sandoval, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilia De Lourdes Alarcón, representante legal y madre custodia de la adolescente de 17 años de edad, contra las omisiones en las que ha incurrido el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en su criterio no ha ejecutado las órdenes establecidas en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de mayo de 2012, para que se materialice la entrega oportuna de la remesa para la manutención de la adolescente en referencia. Asimismo, señaló el accionante que la decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 15 de mayo de 2012, ratificó el monto establecido por mutuo acuerdo por los progenitores, en un 'quantum alimentario en beneficio de la adolescente (...) en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($ 2.500,00)'. Que de igual forma determinó el referido fallo, que el 'ciudadano MANUEL MARIO GUEVARA MAGALHES... realice oportunamente las diligencias pertinentes ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para cumplir con el pago impuesto por obligación de manutención...'. Siendo lo más preocupante, 'el hecho de que el Tribunal de la causa no ha hecho valer ni hacer cumplir con contundencia la sentencia de marras, generando en consecuencia, un total estado de indefensión y denegación de justicia para con mi representada y su adolescente hija (...)', lesionándose sus derechos y disposiciones Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO:- SIN LUGAR, la apelación interpuesta por abogado Luís Alberto Sandoval, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, Lilia De Lourdes Alarcón, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de agosto de 2015, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, del 20 de agosto de 2015, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalobligación de manutenciónTribunal Supremo de Justiciaderechos de los niños

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