Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 15-0132, 04/06/2015
Expediente15-0132
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Betty Lara Mora en representación de Gilberto Daniel Daniele Rojas. La solicitud de revisión se basó en la alegación de violaciones a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, argumentando que la sentencia impugnada incurrió en incongruencia por omisión y no resolvió adecuadamente los alegatos presentados por la parte demandante. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la sentencia objeto de revisión se ajustó a derecho y no incurrió en los vicios alegados. Se destacó que la revisión constitucional no debe ser entendida como un medio ordinario de impugnación, sino como un mecanismo excepcional y discrecional, limitado a supuestos específicos que no se configuraron en este caso. Por lo tanto, se reafirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo la declaratoria de sin lugar de la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra. Finalmente, la Sala consideró que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la revisión fue declarada no ha lugar.

Extracto de la motiva

La parte solicitante señaló que la sentencia impugnada “…incurrió en violación a la tutela judicial efectiva por haber incurrido en incongruencia por omisión, la cual ha sido definida como un vicio de orden constitucional con fundamento en el criterio que esa Sala estableció en decisión N° 2465 del 15 de octubre de 2002 (Caso: José Pascual Medina Chacón...”. En tal sentido, indicó que “…la alzada, en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en la causa contentiva de cumplimiento de contrato objeto de revisión, determina los alegatos de mi representada, pero en ninguna parte de su decisión las resuelve, positivamente o negativamente, sino que se excusa de hacerlo en un solo párrafo que no ofrece un análisis de la pretensión de mi mandante ni de las defensa[s] de la demandada, y que no está precedido de una razón legal que lo excusara de pronunciarse al fondo, por lo que es clara la comisión del vicio…”. Que “…el juez de alzada se limitó simplemente a describir las pruebas promovidas por mi representado, pero no realizó el análisis sistemático de cada una de ellas, expresando si las acogía o desechaba, y en las que aprecia, el mérito de la prueba analizada, es decir no señaló que (sic) elementos de convicción se derivaron del análisis de las pruebas, para llevarlo a su convicción de que la demanda debía declararse sin lugar…” (Destacado de la parte accionante). Que “…el juez de alzada se limitó simplemente a citar doctrina autoral y una norma sustantiva, pero no realizó el análisis sistemático de cada uno de los elementos de la doctrina autoral ni de la norma citada con base a las pruebas promovidas y evacuadas expresando si las acogía o desechaba, siendo que se apoy[ó] únicamente en un pasaje del libelo de mi representado de donde convirtió una confesión espontánea en una prueba de confesión y continuando con su tropelía no la concatenó con las válidamente promovidas y evacuadas. Esta falta absoluta de fundamentos de hecho y de derecho que sustente el dispositivo del fallo, conlleva a que la sentencia sometida a revisión se encuentre inmotivada, en concordancia con lo (sic) doctrina sostenida por esta honorable Sala…”. Denunció que “…el fallo objeto de revisión desconoció precedentes dictados por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, lo cual condujo a que el mismo, de haberlos acogido, el resultado contenido en su dispositivo no hubiere declarado sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto y, en consecuencia, sin lugar la acción ejercida por mi representada…”. Que “…le fue violado su principio constitucional de seguridad jurídica, al ser sorprendido en su expectativa legítima al emitir el juzgado superior una decisión divorciada de los criterios sostenido[s] por la Sala de Casación Civil de ese Máximo Tribunal, que es más garantista y progresista en cuanto a las resoluciones de las causas de cumplimiento de obligaciones contenidas en los contratos preparatorios de venta de una vivienda, que conllevó la declaratoria de sin lugar de la demanda…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Betty Lara Mora, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GILBERTO DANIEL DANIELE ROJAS, de la sentencia dictada, el 6 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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