Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 12-1336, 12/06/2013
Expediente12-1336
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónADMITE la demanda de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción popular de nulidad interpuesta por la Síndico Procurador del Municipio Seboruco del Estado Táchira contra una Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos. La demanda se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de la ordenanza, argumentando que esta permite al Presidente del Concejo Municipal usurpar competencias del Alcalde, lo que contraviene la autonomía municipal y la estructura del gobierno local. La Sala, tras analizar la competencia y admisibilidad del recurso, decidió admitir la demanda y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones pertinentes.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó su pretensión anulatoria en los siguientes argumentos: Que el Municipio Seboruco del Estado Táchira dictó la Ordenanza impugnada para “…facilitar las competencias asignadas y con fundamento en la autonomía que ejerce”. Que el artículo 17 de la Ordenanza, atribuye al Alcalde la competencia para promulgar leyes municipales dentro de los diez días de su aprobación, o bien, de solicitarle al Concejo Municipal que reconsidere el texto, por razones de índole político, económico, social, legal o constitucional. Que en el referido marco, el artículo 21 eiusdem señala que cuando el Alcalde no promulgue una ordenanza, el Presidente del Concejo Municipal puede ordenar su promulgación. Que el Alcalde es responsable de la omisión de promulgación, salvo que acuda dentro del lapso legal correspondiente a solicitar la nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia. Que, al mismo tiempo, el artículo 21, desconoce la cualidad que tiene el Alcalde como jefe del gobierno municipal, por cuanto posibilita que el Presidente del Concejo Municipal usurpe la competencia del Ejecutivo Municipal para promulgar ordenanzas. Que, igualmente, la ordenanza impugnada, incurre en el vicio de desviación de poder, habida cuenta que permite que el Presidente del Concejo Municipal asuma las condiciones de un órgano ejecutivo.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso acción popular de nulidad contra la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos, dictada por el Concejo Municipal del referido ente político territorial el 5 de noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Municipal N° 20, de noviembre de 2010. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Síndico Procurador del Municipio Seboruco, el Presidente del Concejo Municipal de la referida entidad, así como la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y la de la ciudadana Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadordenanzamunicipiocompetenciaacción popular