Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 11-0273, 12/05/2011
Expediente11-0273
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Jhon Silva Rivas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante no presentó los documentos necesarios para sustentar su pretensión, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se reafirma la carga del demandante de presentar las pruebas pertinentes para la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la representación del ciudadano Jhon Silva Rivas interpuso demanda de amparo constitucional contra “EL AUTO DE SOSTENER UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE [SU] DEFENDIDO, DICTADA POR EL TRIBUNAL CON UNA INVESTIGACIÓN INCONCLUSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LA OBSTACULIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE DESCARGO Y DE IGUAL FORMA AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° TP01-2010-000463, INSTRUIDO POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, VICIADO POR SER UN ACTO ARBITRARIO”, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la obtención de una oportuna y adecuada respuesta que acogieron los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y declaró su inadmisión de conformidad con lo que establece el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones que se refirieron con anterioridad. Ahora bien, el supuesto agraviado sólo consignó el escrito mediante el cual incoó la tutela constitucional, respecto a lo cual, esta Sala debe reiterar que es carga del demandante la presentación, aunque sea en copia simple, de las actuaciones objeto de su pretensión y de las pruebas de las cuales podría el juez extraer los elementos de convicción indispensables para decidir acerca de la admisibilidad de la petición; ello, además, por la necesidad de que se de cumplimiento al imperativo constitucional y legal de que el amparo a los derechos fundamentales sea provisto con inmediatez por los órganos jurisdiccionales. Así, sólo será cuando para el demandado sea imposible la obtención de dichos recaudos, que el Tribunal de amparo deberá ordenar, incluso de oficio, al Juez a quien se le hubiere imputado el hecho lesivo, que remita a aquél el expediente de la respectiva causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano JHON SILVA RIVAS contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 12 de enero de 2011. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano en referencia contra “EL AUTO DE SOSTENER UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE [SU] DFENDIDO, DICTADA POR EL TRIBUNAL CON UNA INVESTIGACIÓN INCONCLUSA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LA OBSTACULIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE DESCARGO Y DE IGUAL FORMA AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° TP01-2010-000463, INSTRUIDO POR LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, VICIADO POR SER UN ACTO ARBITRARIO.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesoCorte de Apelaciones

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