Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 09-1238, 09/07/2010
Expediente09-1238
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por las asociaciones Espacio Público y Provea contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. La acción se fundamentó en la falta de respuesta a solicitudes de información sobre boletines epidemiológicos, alegando violaciones a derechos constitucionales de acceso a la información pública. Sin embargo, la Sala determinó que no se agotaron los mecanismos procesales previos necesarios, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la parte actora no agotó un mecanismo judicial previo al que tenía derecho y que –en principio- resultaba razonablemente eficaz para controlar la omisión administrativa que denuncia como lesiva, cual es la pretensión contencioso administrativa, sin que haya puesto en evidencia que tal mecanismo no proveería la tutela adecuada a su esfera jurídica; motivo por el cual el amparo objeto de estos autos resulta inadmisible, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por la representación de las asociaciones ESPACIO PÚBLICO y PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS PROVEA, en contra del Ministro del Poder Popular para la Salud. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoomisión administrativaderechos humanosacceso a la informacióntutela judicial