Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 08-1358, 02/06/2009
Expediente08-1358
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, en representación de Néstor Luis Chirinos e Ysaura Marina Olivares Moreno, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la alegación de que la reposición de la causa ordenada por el Juzgado Superior era inútil, dado que ya se había dictado sentencia de fondo en el proceso de desalojo inquilinario.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta resulta improcedente in limine, a tenor de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se establece que es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, que un tribunal de la República del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. En el presente caso, la actuación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico no se enmarca dentro de los supuestos de procedencia de este tipo de amparo, ya que la decisión impugnada estuvo ajustada a derecho y fue dictada respetando las interpretaciones establecidas por esta Sala con relación al trámite que debe cumplirse en los juicios donde se susciten hechos relativos a la materia inquilinaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Néstor Luis Chirinos e Ysaura Olivares Moreno, contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.