Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 07-1685, 28/04/2008
Expediente07-1685
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a la acción de amparo interpuesta por Janet María Cabrera Ochoa de Maury. La Sala consideró que la Corte Segunda había actuado incorrectamente al declararse incompetente, ya que la acción estaba vinculada a la protección de derechos constitucionales y debía ser conocida por esta Sala. Se anula la sentencia del Juzgado Superior Primero y se declina la competencia a la Sala Constitucional para el conocimiento del fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La decisión dictada el 20 de mayo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitió sentencia en el presente caso, a través de la cual dejó sentado lo siguiente: '…observa este Órgano Jurisdiccional que atendiendo a los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –en particular, sentencia de fecha 20 de febrero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, y sentencia del 9 de diciembre de 2000, Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo-, la competencia para conocer en consulta la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito del Estado Bolívar, correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo), sin embargo, dada la inaccesibilidad de ésta para los justiciables, el conocimiento del asunto, así como el de los originalmente atribuidos a esa Corte –como tribunal de primera instancia-, le fue temporalmente transferido a los Juzgados Superiores Regionales en lo Contencioso Administrativo, ello conforme a lo establecido por la mencionada Sala del Máximo Tribunal, en sentencia Nº 3468, de fecha 10 de diciembre de 2003, por lo cual, en acatamiento del mencionado fallo, el a quo se declaró competente para conocer y decidir la presente causa.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 1° de marzo de 2004, y con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, se declara incompetente para conocer el fondo del presente asunto y declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Palabras clave
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