Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 06-1843, 18/04/2007
Expediente06-1843
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA DE MATERIALES CABRERA C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales de Gladis Teresa Zambrano Villamizar. La Sala determinó que no hubo violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el coordinador de secretarios judiciales tenía la facultad de certificar la notificación, lo que fue considerado válido por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que el órgano estatutario de actuación de la peticionaria de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de octubre de 2006, mediante el cual declaró con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que incoó la ciudadana Gladis Teresa Zambrano Villamizar contra la supuesta agraviada, como consecuencia de la admisión de los hechos causados por su inasistencia a la audiencia preliminar. La legitimada activa denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso que recogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró con lugar la pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por su inasistencia a la audiencia preliminar, en consideración a la validez de la certificación de la notificación que hizo, no el secretario del tribunal sino, el coordinador de secretarios judiciales de ese Circuito Judicial Laboral, en supuesta contravención a lo que preceptúa la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que pronunció el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 22 de noviembre de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional que incoó DISTRIBUIDORA DE MATERIALES CABRERA C.A., contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 2006. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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