Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 06-0286, 30/03/2006
Expediente06-0286
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Oscar Dario Laverde Ospino, quien alegó la omisión de la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de nombrar al juez suplente. La Sala argumenta que la acción fue mal dirigida, ya que la designación de jueces corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y no a la jueza mencionada. Además, se establece que la acción de amparo no es procedente si la amenaza a los derechos constitucionales no es inmediata o realizable por el imputado.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa lo siguiente: El accionante, en su escrito del 16 de diciembre de 2005 presentado ante la Corte de Apelaciones aludida, señaló expresamente como presunta agraviante a la Juez Superior Gladis Torres, Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien forma parte de ese tribunal colegiado, por la supuesta omisión de nombrar al juez suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que daría continuidad a la causa penal que se sigue en su contra en condición de acusado. Al respecto, estima la Sala que la Corte de Apelaciones erró al cambiar el sujeto pasivo de esta acción de amparo y considerar que fue interpuesta contra la Comisión Judicial como señaló en su sentencia del 15 de febrero de 2006, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia a esta Sala. Ahora bien, observa la Sala que el accionante partió de un falso supuesto al señalar como presunta agraviante a la Juez Superior Presidenta del mencionado Circuito Judicial Penal, al estimar que ésta tiene la atribución y consecuente obligación de nombrar a los jueces, lo que corresponde al fuero de competencias del Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Comisión Judicial, motivo por el cual la aludida Juez Superior mencionada no podía hacer la designación que espera el accionante y cuya omisión se denuncia como causante de la lesión de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR DARIO LAVERDE OSPINO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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