Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 04-1912, 29/04/2005
Expediente04-1912
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE, REVOCA PARCIALMENTE, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ovidio Tocuyo Ford y Elías Oropeza Mora en defensa de varios ciudadanos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo propuesto, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar las decisiones judiciales. La Sala confirma parcialmente la inadmisibilidad del amparo contra la privación judicial preventiva de libertad, pero revoca parcialmente la decisión en cuanto a la nulidad de las actuaciones policiales, considerándola improcedente in limine litis.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, esta Sala observa que la tutela constitucional invocada por los abogados Ovidio Tocuyo Ford y Elías Oropeza Mora, en defensa de los ciudadanos “Carlos Mena Pérez”, Asan Nohan Oler, Nima Mehdipoor y Daniel Virgilio Vitanare Gómez, tiene un doble objeto, pues se dirige contra las decisiones dictadas los días 2 y 30 de marzo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En primer lugar, el 2 de marzo de 2004, el tribunal presuntamente agraviante decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los hoy accionantes, en la audiencia de presentación de los imputados, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que respecta a los ciudadanos “Carlos Mena Pérez”, Asan Nohan Oler y Nima Mehdipoor; y por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código penal, en cuanto al ciudadano Daniel Virgilio Vitanare Gómez. Ahora bien, el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva de la misma. Sin embargo, de las copias certificadas del proceso penal tramitado contra los quejosos, no se desprende que los defensores de los accionantes hayan ejercido el recurso de apelación contra la decisión impugnada en amparo, pese a que el mismo constituye un medio procesal idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, pues todo juez de la República es un juez constitucional. Adicionalmente, consta en autos que después de la interposición del amparo bajo examen, la parte actora solicitó la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 de la ley procesal penal, que consagra una vía ordinaria para lograr la revocatoria o sustitución de la mencionada medida cautelar.

Dispositiva

1.- CONFIRMA PARCIALMENTE, en los términos expuestos, la sentencia dictada 6 de julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en lo que respecta a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Ovidio Tocuyo Ford y Elías Oropeza Mora, actuando con la condición de defensores de los ciudadanos Carlos Mena Pérez (cuya verdadera identidad, según las copias insertas en autos, es Binyamin Sutchi), Asan Nohan Oler, Nima Mehdipoor y Daniel Virgilio Vitanare Gómez, contra la privación judicial preventiva de libertad decretada el 2 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. 2.- REVOCA PARCIALMENTE la mencionada sentencia, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada por los prenombrados profesionales del Derecho, actuando con la misma condición, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

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