Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 03-2612, 28/04/2004
Expediente03-2612
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Arelys Rangel de Párraga contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción se fundamenta en la alegación de violación de derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, en el contexto de un juicio penal por estafa relacionado con un vehículo. La Sala concluye que los argumentos presentados son reiterativos de los ya discutidos en instancias anteriores y no constituyen una tutela efectiva de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN ARELYS RANGEL DE PÁRRAGA, debidamente asistida por los abogados Carmine Romaniello, Flor María Mújica, Mabel Cermeño y José Gregorio Romaniello, contra la decisión dictada el 4 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho a la propiedadCorte de ApelacionesEstado Guáricojuicio penalestafa