Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 02-2469, 07/04/2003
Expediente02-2469
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero Agrario que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Said Rafael Torrealba García contra una orden de desalojo. La Sala argumenta que la decisión impugnada incurrió en abuso de poder al ordenar el desalojo, ya que la sentencia previa no lo había dispuesto. Se establece que el procedimiento adecuado para resolver la controversia era el ordinario, y no el desalojo solicitado por la Agropecuaria Moronta S.R.L.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas procesales contenidas en el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: En el presente caso la Sala comparte el criterio sustentado en la sentencia objeto de la apelación dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario -Accidental-, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Said Rafael Torrealba García contra la orden de desalojo dictada el 16 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se acordó oficiar a los Comandantes de Poliguárico con sede en Valle de la Pascua y en Zaraza, a los fines de que se diera cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario el 6 de febrero de 2002, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada el 5 de junio de 2001, por el referido Juzgado de Primera Instancia, que declaró con lugar la oposición a la entrega material del bien inmueble objeto de la presente controversia formulada el 28 de mayo de 2001, por el ciudadano Juan Nepomuceno Garrido, actuando en su propio nombre y en representación de la Agropecuaria Moronta S.R.L., dio por terminado el procedimiento y recomendó a los intervinientes la solución de las controversias por el procedimiento ordinario.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero Agrario - Accidental-, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano SAID RAFAEL TORREALBA GARCIA, asistido por el abogado Eulises Rafael Zambrano Ríos, contra la orden de desalojo dictada el 16 de mayo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoabuso de poderderecho a la defensaprocedimiento ordinarioEstado Guáricosentencia