Sentencia N° 697 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 697, Exp. 01-1215, 02/04/2002
Expediente01-1215
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda de amparo constitucional presentada por Margen Jesús Blanco Rodríguez, observa que las abogadas del demandante desistieron del procedimiento de amparo. La Sala determina que no se compromete el orden público ni las buenas costumbres, por lo que se procede a homologar el desistimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres ni alguna de las materias en las que están prohibidas las transacciones. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento que hizo la actora. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento que hicieron las apoderadas judiciales del ciudadano MARGEN JESÚS BLANCO RODRÍGUEZ, respecto de la demanda que interpusieron contra el auto que dictó, el 16 de mayo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientohomologaciónorden públicobuenas costumbresderechosgarantíasLey Orgánica de Amparo