Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0696, Exp. 26-0267, 27/05/2026
Expediente26-0267
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres en representación de Pedro Eutoquio Silva Delgado, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Portuguesa. La Sala consideró que la decisión del tribunal de alzada vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al declarar inadmisible la oposición presentada por un tercero antes de la entrega material del bien inmueble en cuestión. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior y ordenó la reposición de la causa al estado de que se cumpla con el procedimiento de entrega material solicitado por Pedro José Núñez Montilla, garantizando así el debido proceso. Se declaró inadmisible la apelación ejercida por la parte demandada, reafirmando la necesidad de respetar los derechos de los justiciables en el marco de los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención al Juzgado Superior para que ajuste su labor a la doctrina vinculante del Tribunal Supremo, evitando futuras incoaciones de demandas que cuestionen resoluciones en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Extracto de la motiva

Considerando el accionante en amparo que con tal decisión se lesiona gravemente las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, al debido proceso y el derecho a la posesión previstos de los artículos 26, 49, 115 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “(…) en las que incurrió el Juzgado agraviante no solo en el fallo definitivamente firme objeto de la presente acción de amparo constitucional, sino también en los subsecuentes actos judiciales que ponen en evidencia, por el contrario, la desnaturalización del procedimiento de entrega material de bienes por conducto de la [j]urisdicción [v]oluntaria, para crear contención que necesariamente debe existir únicamente sine qua non en el marco del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil.(…)”. Aduce además, que “(…) la subversión procesal por demás inconstitucional en la que a nuestro modo de ver se ha incurrido al declarar nula la oposición por prematura hecha por nuestro representado (cumpliendo con los requisitos de invocar el fundamento legal del poseedor legítimo ex (sic) artículo 772 del Código Civil) ya que toda oposición así sea anticipada es válida porque pone en evidencia la diligencia de nuestro representado, quien mal puede esperar a que se ejecute la entrega material para venir a oponerse como en forma absurda lo afirma el [j]uzgado agraviante (…)”. Por último invoca que “(…) mal podía el [j]uzgado agraviante declarar nula la fundada ´oposición anticipada´ a la entrega material del inmueble, por parte de nuestro representado poseedor del cual tenía notoriedad judicial de su existencia por existir otro juicio posesorio donde se están dilucidando perturbaciones que le ha efectuado el comprador, incurriendo el [j]uzgado agraviante en un excesivo formalismo, y en una grave reposición inútil rayana en la violación de los artículos 26 y 257 Constitucionales (sic) (…)”. En el caso bajo estudio, tal como se desprende de la narrativa del presente fallo, una vez que fue realizada la oposición a la entrega material por el ciudadano Pedro Eutoquio Silva Delgado, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sentencia definitiva de fecha 9 de mayo de 2025, consideró que “(…) en virtud de la oposición planteada por el ciudadano Pedro Eutoquio Silva Delgado (…)",

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando en su carácter apoderado judicial del ciudadano PEDRO EUTOQUIO SILVA DELGADO, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. QUINTO: SE ANULA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2025 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y todo lo actuado posterior a ella. SEXTO: SE ORDENA la inmediata suspensión de la entrega material del bien inmueble; por lo tanto, se advierte a los interesados que podrán ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. SÉPTIMO: INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Junior José Hidalgo Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Daniella Patrizia González Pozzolungo, contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual queda firme.

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