Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0696, Exp. 21-0246, 08/11/2024
Expediente21-0246
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2024-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Alba Marlene Hernández de Lisboa y la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La apelación fue interpuesta el 24 de marzo de 2020, y la Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que el recurso fue presentado dentro del plazo legal establecido.
La Sala constató que no se cumplió con la orden constitucional dictada en la decisión apelada, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la oportunidad legal del recurso. Se ordenó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que remita las actuaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de las decisiones anteriores y continuar con el procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala resolvió que la apelación era procedente y se ordenó la notificación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Es importante señalar que por notoriedad judicial esta Sala Constitucional tuvo conocimiento que el 8 de noviembre de 2020, el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALJON SUMINISTROS C.A., interpuso acción de amparo constitucional, conociendo el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, que declaró con lugar dicha acción de amparo el 5 febrero de 2021, en los siguientes términos: “aprecia este tribunal que es concluyente por vía de consecuencia señalar que resulta inoficioso mantener las medidas; razón por la cual el juzgador superior igualmente las dejó sin efecto. En esta circunstancia no tenía fundamento alguno que la juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el auto de fecha 22 de octubre de 2020 decretara medidas cautelares en el expediente KH01-X-2018-000074 el cual procesalmente es inexistente, configurándose así una evidente violación al debido proceso; por tanto, la acción de amparo constitucional interpuesta es procedente. Así se declara”. Asimismo se evidenció que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, remitió a esta Sala Constitucional en consulta obligatoria el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional conjuntamente con la denuncia de presunto desacato por parte del Juzgado de Primera Instancia, al no dar cumplimiento al mandato constitucional precedentemente señalado, razón por la cual esta Máxima Instancia emitió sentencia N° 0564 del 12 de agosto de 2022, donde “ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014”. En este sentido, previo a emitir un pronunciamiento en la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en Barquisimeto, que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita las resultas de lo ordenado por esta Sala Constitucional en sentencia 0564 del el 12 de agosto de 2022, respecto al levantamiento de las medidas cautelares decretadas; y todas las actuaciones siguientes efectuadas po
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita las resultas de lo ordenado por esta Sala Constitucional en sentencia 0564 del el 12 de agosto de 2022, respecto al levantamiento de las medidas cautelares decretadas; y todas las actuaciones siguientes efectuadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cuaderno separado signado con la nomenclatura KH01-X-2018-000074.