Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0696, Exp. 20-0466, 14/10/2022
Expediente20-0466
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Dareb Nassr Majdi, en su calidad de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Peniel Gold, C.A. La acción se fundamentó en violaciones al debido proceso y abuso de autoridad por parte de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Estado Anzoátegui. La Sala ordenó suspender la causa penal y requerir el expediente correspondiente para garantizar la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Dado el amparo constitucional ejercido por el ciudadano DAREB NASSR MAJDI, antes identificado, se evidencia que hasta la presente fecha esta Sala Constitucional no ha recibido el expediente alfanumérico BP01-P-2020-000968, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual esta Sala Constitucional en sentencia Nº 208, ordenó a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el lapso de cuatro (04) días continuos siguientes a la notificación vía telefónica que realizará la Secretaría de la Sala, la causa principal BP01-P-2020-000968, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; así como, esta Sala Constitucional en ejercicio de sus poderes cautelares ordenó suspender la causa penal N° BP01-P-2020-000968 en referencia, y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal subsiguiente, so pena de nulidad hasta la solución definitiva del mérito de la causa. Visto que, en fecha 11 de mayo de 2021 se recibió informe emanado del Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que la referida causa penal fue remitida al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y le fue distribuida, por cuanto la Sala de Casación Penal mediante sentencia Nº 006, ordenó sustraer el expediente penal Nº BP01-P-2020-000968 del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Barcelona del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Visto lo anterior, se evidencia que a la fecha aún no ha sido remitido el expediente requerido por esta Sala Constitucional en la sentencia Nº 208; y visto también que la causa fue radicada en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y como se señaló, le fue distribuido al Juzgado Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para su conocimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 522 del 8 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante”; esta Sala, ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el lapso de cinco (05) días continuos siguientes a la notificación vía telefónica que realizará la Secretaría de la Sala, la causa principal Nº 21C-19.267-2021, nomenclatura del Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esta Sala advierte al Juez o Jueza a cargo del Tribunal Vigésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el lapso de cinco (05) días continuos siguientes a la notificación vía telefónica que realizará la Secretaría de la Sala, la causa principal Nº 21C-19.267-2021.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoabuso de autoridad