Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 17-0576, 14/08/2017
Expediente17-0576
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de agosto de 2017, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael Blanco, Patricia Salazar y José Moreno. La Sala determinó que el escrito presentado carecía de una fundamentación coherente y era ininteligible, lo que impedía apreciar claramente las pretensiones de los accionantes. En consecuencia, se ordenó la notificación a los solicitantes para que corrigieran su demanda en un plazo de dos días, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, su solicitud sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Una vez leído el escrito que encabeza las actuaciones de autos, esta Sala constata que le resulta imposible apreciar de manera clara qué es lo que pretenden los accionantes, en virtud de que dicho escrito carece de una fundamentación coherente, ante una imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, los derechos constitucionales que se consideran lesionados, las razones que motivaron la interposición de la acción, así como al suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante, al referirse por un lado, a la Sala Electoral de este alto Tribunal y, por el otro, al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Deportes (CATINDE); de modo que, la Sala advierte que el escrito libelar resulta de tal manera confuso, que es ininteligible y, en consecuencia, no cumple con los requisitos previstos en los cardinales 3, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala notifique a los referidos ciudadanos, para que dentro del lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, corrijan su demanda de amparo, en el sentido de que señalen e identifiquen de manera clara y precisa al presunto agraviante; cuál es el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la interposición de la pretensión; qué derechos constitucionales son los que considera quebrantados, y cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su solicitud.

Palabras clave

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