Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 16-0164, 11/08/2016
Expediente16-0164
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La abogada Joanna Mercedes Martínez Canestri solicitó la revisión de la sentencia N° 000169/2013 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no se evidenciaba la violación de derechos constitucionales alegada por la solicitante, y que la revisión no constituye una nueva instancia para discutir el fondo del asunto. Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer del caso, pero negó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el caso de marras la solicitante señala que la Sala de Casación Civil declaró SIN LUGAR el precitado Recurso de Casación, sin fundamento legal alguno en tanto cuestiona la decisión de esa Sala de mostrarse conforme en su Sentencia con lo determinado por instancias inferiores, las cuales, a su criterio reconocieron como válido un documento privado que había sido presentado y tenido como prueba suficiente para generar efectos en el proceso. Ahora bien, pese a la importancia indiscutible del debate probatorio, el mismo se realiza de ordinario ante la instancia natural para conocer el conflicto según las reglas que han sido fijadas en las normas procesales las cuales han evolucionado sensiblemente en los dos últimos siglos, reconociendo la capacidad del juez de formar un criterio conforme a los saberes de su tiempo y su propia pericia, lo que ha llevado a fundar y reconocer cada vez mayor importancia a la misión de los jueces de apreciar libremente y en cada caso las pruebas, en la aplicación de la lógica y de las máximas de experiencias para conocer la verdad. Por ende, todos los planteamientos que respectan esta específica acción judicial han de ser conocidos dentro del juicio y de las incidencias que para tales efectos se han dispuesto legalmente. Así, en el caso que plantea el solicitante donde discute la valoración de una prueba documental, el cómputo de la caducidad en base a aquel y su participación en el juicio de partición de herencia se observa que este es un debate de fondo, cuyo espacio es el juicio civil y los recursos que, ordinaria o extraordinariamente se establecen contra las decisiones preliminares o definitivas que en el mismo se tomen. Es en todo caso, un debate con respecto al cual la revisión constitucional no constituye un medio idóneo pues no se está ventilando el respeto de una norma constitucional, ni de su uniforme interpretación sino que se pretende que la acción de esta Sala Constitucional se constituya en una nueva instancia para conocer el fondo de la materia, lo cual, ya había sido negado cuando se declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la misma solicitante. Por ello, es importante a este respecto recordar a la parte actora que la solicitud de Revisión Constitucional contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 335 y 336 numeral 10, no constituye una nueva instancia, ni la oportunidad para hacer valer defensas que disponen las partes en el desarrollo del juicio ordinario sino una potestad inédita, excepcional, y extraordinaria que tan sólo se justifica para garantizar la primacía de la Constitución o la uniformidad en la interpretación y aplicación de la misma. Observándose en consecuencia que, de lo planteado en el escrito no se evidencia que se esté en presencia de ningún supuesto de hecho que motive a esta Sala Constitucional a ejercer, en los límites constitucionales y legales descrito, esta potestad, puesto que si bien la parte señala que la Sala de Casación Civil lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, ni siquiera justificó porqué esto significa una lesión de los principios constitucionales en el sentido que los mismos fueron expresados en la Carta Magna ni interpretados por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara, Primero: que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión ejercido por la abogada JOANNA MERCEDES MARTÍNEZ CANESTRI, asistida por los abogados VICTOR EDUARDO RUBIO MUÑOZ y OSWALDO ENRIQUE URDANETA BERMUDEZ, contra la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el No. 000169/2013 del 16 de abril de 2013, dictada en el asunto RC No. AA-20-C-2012-000283. Segundo: que NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada JOANNA MERCEDES MARTÍNEZ CANESTRI, asistida por los abogados VICTOR EDUARDO RUBIO MUÑOZ y OSWALDO ENRIQUE URDANETA BERMUDEZ, contra la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia distinguida con el No. 000169/2013 del 16 de abril de 2013, dictada en el asunto RC No. AA-20-C-2012-000283. Publíquese y regístrese.