Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 14-0974, 04/06/2015
Expediente14-0974
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2014-1297 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo por caducidad. El solicitante argumentó que la notificación del acto administrativo fue defectuosa, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que la caducidad no debía computarse debido a la notificación defectuosa, lo que llevó a revocar la sentencia impugnada y ordenar a la Corte que decidiera nuevamente sobre la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el acto que la solicitante de la revisión impugnó en primera instancia por ante el Juzgado Superior Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital (folio 26) no hizo mención expresa al recurso que procedía en su contra, así como tampoco del lapso para su interposición y el tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda. La consecuencia de tales omisiones en el acto de notificación, es la que establece el artículo 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cual es que la notificación es defectuosa y no produce ningún efecto, razón por la cual, en el caso de autos, el lapso de caducidad de la pretensión contenciosa funcionarial no comenzó su transcurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por ciudadano JHONNY DARWIN GALINDEZ ROJAS, contra la sentencia identificada con el N° 2014-1297, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2014. SEGUNDO: SE ORDENA a la referida Corte que provea nuevamente sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tomando en consideración la doctrina expuesta en este fallo.
Palabras clave
caducidadnotificación defectuosaderecho a la defensatutela judicial efectiva