Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 13-0106, 13/06/2014
Expediente13-0106
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-13
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez en representación de Manuel Alexander Castillo Apostol. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala considera que ha transcurrido más de seis meses sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, lo que se califica como abandono del trámite.
La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal por parte del accionante, quien no mantuvo el interés en la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. La Sala resalta que la inactividad durante más de seis meses implica la pérdida del derecho a obtener protección acelerada, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, concluyendo que la Sala es competente para conocer y resolver la acción de amparo, pero se declara el abandono del trámite por parte del accionante.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
En esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 3 de diciembre de 2012. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.
La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el referido abogado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo circuito judicial penal, que efectuó el cómputo de la pena impuesta al mencionado ciudadano de nueve (9) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio intencional por considerar el accionante que dicha sentencia “… incurre en vulneración del principio de seguridad jurídica, pues va en contra del derecho a la defensa y al debido proceso, e incluso al principio contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (indubio pro reo), al ratificar la sentencia del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que a su vez violentó el principio de progresividad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previsto en el artículo 272, y los principios antes mencionados. Creando en definitiva diferencias entre unos reos y otros, mediante la aplicación de unas normas ignorando otras previstas para la ejecución de las sentencias…”.
Dispositiva
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL ALEXANDER CASTILLO APOSTOL, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo cual deberá ser informado a esta Sala por el aludido tribunal.