Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 12-0286, 24/05/2012
Expediente12-0286
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2012, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Geoffrin José Loyo Hidalgo, quien impugnaba una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había revocado un fallo anterior y declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso funcionarial. La Sala consideró que la decisión impugnada no vulneraba derechos fundamentales y que el solicitante no cumplía con los requisitos para ser considerado un funcionario de carrera, dado que había estado separado de la administración pública por más de diez años y no había participado en un concurso público para su reingreso.
Extracto de la motiva
La Corte considera que el ciudadano Geoffrín Loyo Hidalgo, no se encontraba protegido por estabilidad alguna, la Administración podía mediante acto administrativo disponer de dicho cargo, y visto que el nombramiento del tantas veces mencionado ciudadano para desempeñar el cargo de Abogado IV en la Procuraduría General del Estado Falcón, se efectuó mediante Resolución Nº 03 de fecha 2 de enero de 2001, dictada por el entonces Procurador General del Estado Falcón, en aplicación del principio del paralelismo de las formas, efectivamente correspondía al Procurador o Procuradora General de ese Estado efectuar el retiro de dicho ciudadano, tal y como ocurrió en este caso, sin la necesidad de realización previa de procedimiento administrativo sancionatorio, por cuanto no estaba cumpliendo con los fines perseguidos por la Procuraduría General del Estado Falcón, por ende podía ser retirado en la misma forma que se le nombró, toda vez, que tanto el cargo de Abogado IV como el de Jefe de Unidad de Servicios Jurídicos de la Procuraduría General del Estado Falcón, son cargos de libre nombramiento y remoción, de allí que no se le haya conculcado al recurrente el derecho al debido proceso y presunción de inocencia por él alegado.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado GEOFFRIN JOSÉ LOYO HIDALGO, de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por la cual, conociendo en apelación, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial intentado por el precitado ciudadano contra la Procuraduría General del Estado Falcón.