Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 10-0276, 09/07/2010
Expediente10-0276
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos José Morales Medina en representación de Giulio Bellabarba Parmesano. La acción se fundamenta en la alegación de violación de derechos a la tutela judicial efectiva y a la doble instancia, tras la inadmisibilidad del recurso de apelación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien consideró extemporáneo el recurso interpuesto. La Sala concluye que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley y que la sentencia impugnada se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

La denuncia fundamental que se plantea en la referida acción es la violación, por parte de la sentencia accionada, de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la doble instancia, a ser oído, a ser amparado y al acceso a la justicia, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, aprecia la Sala que la pretensión de amparo cumple los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad previstos en dicha ley y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, estima oportuno reiterar que la procedencia de las pretensiones de amparo constitucional contra sentencias, requiere la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala expresamente: igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el ciudadano Marcos José Morales Medina, Defensor Público Noveno Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en representación y defensa del ciudadano GIULIO BELLABARBA PARMESANO, titular de la cédula de identidad N° 11.341.145, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

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