Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 09-0398, 02/06/2009
Expediente09-0398
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta desaplicación se fundamenta en la vulneración del derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad resulta excesiva y contraria a la función de reinserción social del penado.
La Sala destaca que la desaplicación de estas normas es vinculante y debe ser acatada por todos los jueces de la República, en virtud de la jurisprudencia establecida en decisiones anteriores. Se enfatiza que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no cumple con su función rehabilitadora y genera un congestionamiento en los organismos encargados de supervisar a los penados, lo que la hace innecesaria y excesiva.
Finalmente, se decreta la cosa juzgada a favor del penado, extinguiendo su responsabilidad penal por cumplimiento de la pena impuesta, en concordancia con lo establecido en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
(…) Respecto a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, este Tribunal observa que existe una decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, la cual es de carácter vinculante, toda vez que la Sala Constitucional realizó un re-examen de la doctrina que mantenía en ese sentido, aunado a que dicha decisión fue publicada en el portal de la web del Tribunal Supremo de Justicia para ser acatada por todos los Jueces de la República tal y como lo señala expresamente la jurisprudencia dictada por esa Sala en fecha 20-12-07, (…), en la que dejó establecido lo siguiente: ‘…en relación al caso bajo estudio, la Sala acordó realizar un re-examen de la doctrina que mantenía respecto a los artículos en cuestión (ver sentencia No. 940 del 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla) y en tal sentido…esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, vigente para la fecha del cometimiento (sic) de los delitos, por lo que, en conclusión, se estima, con la argumentación explanada, que se encuentra ajustada a derecho la decisión dictada el 4 de septiembre de 2003, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Asdrúbal Celestino Sevilla. Así se decide. En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara conforme a derecho la sentencia que dictó el 2 de octubre de 2007 el Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a consulta, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, vigente para la fecha del cometimiento (sic) de los delitos. Así se decide. Finalmente la Sala…si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela si ordenó la publicación del mismo en el portal de la Web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los Jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo si es vinculante para todos los jueces…
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que realizara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a los artículos 13 numeral 3 y 22 ambos del Código Penal, mediante decisión del 4 de noviembre de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme tal como lo expresó dicho órgano judicial y así lo constató la Sala, declara conforme a derecho la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, por ser contrarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, se extingue la responsabilidad penal del ciudadano Gabriel José González Pernía, por cumplimiento de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Estado Zulia, en fecha 23-03-2004.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalderecho a la libertadvigilancia de la autoridadjurisprudenciareinsertarconstitucionalidad