Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 08-0204, 28/04/2008
Expediente08-0204
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez en representación de Elizabeth Bustos Uribe, contra una sentencia del Tribunal Superior Primero Laboral. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación del documento fundamental de la demanda, que es la decisión judicial impugnada. La Sala argumenta que esta omisión impide verificar la veracidad de las alegaciones del accionante y, por lo tanto, no puede pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa que el presente amparo fue interpuesto contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, a decir del accionante, confirmó el fallo del Juzgado Tercero de Juicio de la misma Circunscripción Judicial que declaró el desistimiento de la acción por prestaciones sociales, incoada por la accionante. Alegó, en ese sentido, el abogado actuante que dicho pronunciamiento judicial, le cercenó a su representada sus derechos al debido proceso, a la defensa y a obtener una tutela judicial efectiva, por cuanto incurrió en error al declarar dicho desistimiento sin haber notificado a las partes, una vez transcurrido el lapso de suspensión de quince (15) días de la audiencia de juicio. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que el abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez, al momento de interponer la acción de amparo constitucional sub exámine, únicamente presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el escrito libelar, sin anexar, al menos, copia simple de la decisión judicial impugnada, ni algún otro medio de prueba que considerase pertinente consignar. Es decir, el abogado accionante omitió consignar –tratándose de una amparo contra decisión judicial- el documento fundamental de su demanda, requisito indispensable para que esta Sala pueda formarse un criterio y pronunciarse así sobre la admisibilidad o no de la tutela constitucional invocada, dado que es imprescindible constatar la veracidad de las alegaciones vertidas por la parte accionante en su escrito libelar.
Dispositiva
En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Bustos Uribe y en su condición de procurador de trabajadores del Distrito Capital, contra la sentencia dictada, el 09 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior Primero Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo EXHORTA al abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez para que, en lo adelante, asuma de modo responsable su deber como abogado en los términos expresados en la motiva de este fallo.
Palabras clave
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