Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 06-0256, 30/03/2006
Expediente06-0256
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Matilde Da Silva de Cañizales y Eduardo Antonio Cañizales Duque, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en un acto de remate. La Sala determinó que el recurso era improcedente in limine litis, ya que la vía adecuada para ventilar el presunto fraude procesal era el juicio ordinario y no el amparo constitucional. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte accionante expuso sus alegatos en los términos siguientes: Señaló que, el hecho presuntamente lesivo a sus derechos constitucionales lo constituyó “El acto de remate y adjudicación a favor de la ejecutante Dra. Moralba Gonzáles de Tellechea, del inmueble de nuestra propiedad constituido por el apartamento distinguido con el número y letra 31-A, del piso 3, del edificio UNARE, del Conjunto Residencial Monte Bello, Sector Lomas de Urquía, en el Municipio Carrizal del Estado Miranda, actuación realizada por el Ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”. Denunció que, el mencionado Juzgado de la causa actuó supuestamente fuera de su competencia, “…procedió a Rematar y Adjudicar nuestro inmueble poniéndole fin con esa actuación al procedimiento totalmente viciado de nulidad absoluta que inició al admitir y permitir tramitar una causa, para cuyo conocimiento además no tenía competencia funcional, pues según se evidencia claramente del libelo de la demanda que por Intimación de Honorarios nos impuso la Dra. Moralba Gonzáles de Tellechea…los honorarios reclamados, habían sido causados por actuaciones judiciales y extrajudiciales de la precitada abogado en un juicio en el que nos asistió y que cursó ante un Juzgado de la Jurisdicción Penal, como lo es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial…”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Matilde Da Silva, parte accionante en el caso de autos, asistida por el abogado Rubén Rangel, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo ejercida por los ciudadanos MATILDE DA SILVA DE CAÑIZALES y EDUARDO ANTONIO CAÑIZALES DUQUE, asistidos por el abogado Ramón Enrique Graterol, contra el acto de remate realizado el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado el 15 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.