Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 04-2304, 29/04/2005
Expediente04-2304
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Treviño contra la omisión del Juzgado Tercero de Control del Estado Aragua. Se argumentó que la acción era inadmisible debido a que el tribunal había emitido una decisión sobre la entrega de bienes solicitados, lo que cesó la violación de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: Según la disposición prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la solicitud de amparo cuando “...hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La Sala observa, que en el caso de autos, el amparo propuesto encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que de la lectura del expediente se desprende que en fecha 21 de julio de 2004, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, órgano jurisdiccional accionado, dictó una decisión en la que ordenó la entrega de un bien propiedad del accionante, específicamente, una (1) desmalezadora shindaiwa, modelo C 35, la cual, según lo señaló dicho Tribunal, era el único objeto cuya factura coincidió con uno de los objetos decomisados, sin perjuicio de que los objetos restantes pudieran ser entregados una vez que se haya acreditado su propiedad. Aunado a lo anterior, se desprende de autos que en fecha 30 de julio de 2004, el abogado Carlos Sanz, en su carácter de representante judicial del ciudadano Jorge Treviño, consignó una diligencia en la cual manifestó que en vista que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua emitió la correspondiente decisión, a saber, el pronunciamiento solicitado por su representado, la acción de amparo interpuesta perdía su vigencia y por ende dejaba a dicha Corte sin materia sobre la cual decidir.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 29 de Julio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados Juan Martín Echeverría Becerra, Carlos Alfredo Sanz Gómez y Jesús Alejandro Loreto Carpio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jorge Treviño, contra la omisión del Juzgado Tercero de Control del Estado Aragua.
Palabras clave
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