Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 03-1076, 28/04/2004
Expediente03-1076
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Josefina Cristina Giordano Rodríguez contra la omisión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria en responder a varias solicitudes de importación. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue objeto de consulta ante la Sala Constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción carecía de objeto debido a que las solicitudes habían sido respondidas por la administración.

Extracto de la motiva

Se desprende del contenido del escrito libelar presentado por la accionante, que el motivo de la presente acción de amparo lo constituye la omisión en la que presuntamente incurriera el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, al no haber resuelto las solicitudes realizadas por ésta en tiempo oportuno, vulnerando –en su criterio- la norma prevista en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, señaló el a quo que pudo constatar que la hoy accionante había interpuesto -mientras esta Sala Constitucional decidía en alzada la acción de amparo ejercida el 4 de octubre de 2001- otra acción de amparo constitucional contra el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, por haber presuntamente lesionado el derecho constitucional de petición, agregando en este sentido, que dicha causa cursaba en ese órgano jurisdiccional bajo el número 02-27574, y que la causa de autos era idéntica en cuanto a sujetos, título y objeto a la cursante el expediente indicado. Asimismo, señaló la referida Corte, que la segunda acción de amparo, esto es, la interpuesta el 22 de mayo de 2002, cuyo objeto se circunscribía a lograr que la Administración diera respuesta a las solicitudes números 0165701 y 0165702, no así de las solicitudes números 0165700 y 0166588, por cuanto según lo expresado por la propia accionante en el escrito libelar de la referida acción, ya habían sido respondidas, fue declarada procedente y ordenó al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, dar respuesta a las solicitudes antes señaladas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 20 de febrero de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOSEFINA CRISTINA GIORDANO RODRÍGUEZ, en su condición de Directora Principal de DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., contra la omisión en la que incurrió el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria.

Palabras clave

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