Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 03-0042, 07/04/2003
Expediente03-0042
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Doraima Torres en defensa de ISRAEL ANTONIO PIRES ROMÁN. La Sala argumenta que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de presentar la acción de amparo, lo que justifica la inadmisibilidad de la misma. Se destaca que la decisión se basa en el uso de los medios judiciales preexistentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Doraima Torres, en su carácter de defensora del ciudadano Israel Antonio Pires Román. En este sentido, la Sala observa, luego de un estudio de las actas que conforman el presente expediente, que efectivamente el 5 de noviembre de 2002, la defensora del accionante ejerció recurso de apelación previsto en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal para impugnar la negativa a sus pedimentos. Así las cosas, esta Sala estima que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones, referente a que la parte actora hizo uso de los medios judiciales preexistentes al ejercer el recurso de apelación, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia recurrida, la defensora del accionante optó por ejercer el recurso de apelación antes de la interposición de la presente acción de amparo, razón que motiva a esta Sala a confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala “No se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 27 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la abogada Carmen Doraima Torres, en su carácter de defensora del ciudadano ISRAEL ANTONIO PIRES ROMÁN, contra actuaciones del Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechos y garantíasCorte de Apelacionestribunal de control

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