Sentencia N° 696 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 696, Exp. 01-1540, 02/04/2002
Expediente01-1540
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en un caso de amparo constitucional interpuesto por Roberto De Jesús Cárdenas Sué, en representación de LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA. La decisión se basa en la inacción prolongada del demandante, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora, argumentando que la presentación de demandas que son posteriormente abandonadas entorpece las labores del tribunal. Se establece que el abandono del trámite se produce cuando el actor no impulsa el proceso, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial y se aclara que este criterio no se aplicará a causas que se encuentren paralizadas en las circunstancias expuestas, sino transcurridos treinta días desde la publicación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el abogado Roberto De Jesús Cárdenas Sué, en su carácter de representante de LÍNEA SOCIEDAD ANÓNIMA (LISA) contra la sentencia que dictó el 29 de marzo de 2001, el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.