Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0695, Exp. 26-0258, 27/05/2026
Expediente26-0258
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Rogelio Antonio Márquez, quien alegaba omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ confirma esta decisión, argumentando que la omisión no afectó los derechos del demandante y que la acción de amparo no debe ser un recurso para corregir irregularidades procesales ordinarias. Se apercibe al juez por su conducta omisiva en el caso.
Extracto de la motiva
Como punto previo, en atención al criterio vinculante establecido en la sentencia número 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: “César Armando Caldera Oropeza”), esta Sala debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta y al respecto, se observa que el 9 de febrero de 2026, la Secretaría de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, efectuó el cómputo de los días transcurridos (folio 119 del expediente), indicando que: “...Martes 03-02-2026, esta Corte de Apelaciones, en Sede Constitucional, dictó y publicó la decisión N° 014/2026, en la cual declaro: PRIMERO: ‘...IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, presentada por ciudadano ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ, cédula de identidad nº V-1.877.320, en su condición de imputado y presunto agraviado, asistid[o] por el profesional del derecho abogado ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 68.087, en el que solicitan la tutela constitucional por ‘(...) omisión judicial en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal Municipal de los Municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salías en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, derivado de la ausencia de pronunciamiento en relación al control judicial incoado por quien suscribe, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025) (...) Miércoles 04-02-2026, hubo despacho. Jueves 05-02-2026, no hubo despacho. Asimismo fue debidamente notificado el abogado ROGELIO ANTONIO MÁRQUEZ MARCANO, mediante boleta de notificación N° 027, según consta en consignación suscrita por el alguacil de esta Alzada. (Folios 111 al 114, del Cuaderno de Acción de Amparo Constitucional). Viernes 06-02-2026, fue recibida boleta de notificación N° 034, dirigida al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia Municipal, de [...FINAL...], ni retrotraer el proceso a etapas fenecidas. Al respecto, esta Sala constata que la referida Corte de Apelaciones decidió en forma motivada y ajustada a derecho al decidir improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta, en tal sentido, se reitera que la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, en consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de la presente decisión se deberá declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido, contra la decisión dictada el 3 de febrero de 2026, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo en los términos expuestos en dicha decisión a fin de evitar reposiciones inútiles y garantizar la celeridad procesal. Así se decide.
Dispositiva
Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Rogelio Antonio Márquez, asistido por el profesional del derecho abogado Rogelio Antonio Márquez Marcano, contra la sentencia dictada, el 3 de febrero de 2026, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Miranda con sede en Caracas, y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada que declaró 'IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional'.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos constitucionalesjusticia