Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0695, Exp. 25-0108, 14/05/2025
Expediente25-0108
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ARMANDO NÚÑEZ, quien alegó la inadmisibilidad de su recurso de apelación por falta de cualidad. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso era contraria a derecho, ya que el demandante había sido asistido por su defensa durante el juicio. Se ordenó la restitución de la norma jurídica infringida y se solicitó el expediente original del caso.

Extracto de la motiva

Que “(…) de las denuncias presentadas, de las normas transcritas y de la situación procesal en que se encuentra el ciudadano; LUIS ARMANDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.954.183, y la corte de Apelación solo se limito a decir que no tenía cualidad pero se le da pleno valor probatorio a un juicio sin defensa, siendo esta una Decisión contraria al ordenamiento jurídico y garantizan el derecho a dirigir peticiones, a ser oído con prontitud, que se emita decisión ajustadas y la interpretación restrictivas de dichas normas; ante Ustedes respetuosamente recurro, conforme a lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 6, 8, 13, 15,16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a objeto de que se respeten todos los atributos del derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionales; en el sentido de solicitar: PRIMERO: que se ampare al imputado; 01) LUIS ARMANDO NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.954.183, para restitución de la norma jurídica infringida como lo es el derecho a la defensa y el derecho de una doble instancia para ser oído como lo estable el artículo 49 constitucional en su numeral 1 y

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría que oficie telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que realice las diligencias necesarias a los fines de que, dentro de los cinco (5) días hábiles más cinco (5) días hábiles por el término de la distancia, siguientes a su notificación, envíe a esta Sala Constitucional la totalidad del expediente original identificado con el alfanumérico OP04-P-2017-019459.

Palabras clave

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