Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0695, Exp. 17-0744, 18/10/2018
Expediente17-0744
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación, declara con lugar la acción de amparo interpuesta por las abogadas Gloria Pinho y Mariángel Ramírez de Pinho en representación de Nicolás Alejandro Laya Abasolo. La acción se fundamentó en la presunta omisión del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no pronunciarse sobre la nulidad de la audiencia preliminar, afectando así los derechos del accionante como víctima indirecta. La Sala revoca la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones y ordena que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante fundamentó la presente demanda de amparo en los artículos 26, 27, 49 y 51 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, alegó: Que, el 1 de marzo de 2017, mediante diligencia solicitaron al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y los actos sucesivos a la misma, por cuanto de la revisión que hicieron del expediente observaron que: i) el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal fijó el acto de la audiencia preliminar omitiendo la notificación de la víctima, vulnerando su derecho a adherirse a la acusación fiscal o presentar una propia, ii) su “representado pudo comparecer al acto sin poder ejercer el Derecho de hacerse parte en el proceso”, iii) la pieza número II del expediente “carece de la debida foliatura” y en la misma reposa una presunta solicitud de una “Medida Menos Gravosa” la que presuntamente fue resuelta por una decisión que “carece de la firma de la Juez y del sello del Tribunal”, al igual que el oficio N° 637-16 y las boletas de notificación dirigidas al Fiscal del Ministerio Público y al defensor privado y iv) se otorgó una “Medida al ciudadano Carlos Luis Rodríguez, sin haber escuchado a la víctima … más grave aún sin que las circunstancias hayan variado a favor del mismo”, en el juicio penal contenido en el expediente signado con el número 1027-16, nomenclatura del mencionado Juzgado de Juicio, por el delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles (sin más información). Que, el 6 de marzo de 2017, consignó diligencia mediante la cual requirieron al tribunal emitiera pronunciamiento respecto de la solicitud planteada el 1 del mismo mes y año. Que, hasta la fecha en la que presentaron la acción de amparo, la jueza del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se había pronunciado en cuanto a lo peticionado, ni sobre una solicitud de copias simples del expediente que dice haber formulado, incurriendo en denegación de justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas judiciales del ciudadano NICOLÁS ALEJANDRO LAYA ABASOLO contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2017 por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: REVOCA el fallo apelado y, en tal sentido, REPONE LA CAUSA al estado de que la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie respecto de la admisibilidad o procedencia de la acción de amparo interpuesta con base en las consideraciones expuestas en la presente decisión.