Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 17-0021, 14/08/2017
Expediente17-0021
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Orlando Contreras Peña y Diana Gabriela Rodríguez, quienes alegaron ser fiscales auxiliares interinos. La Sala concluye que no acreditaron la legitimidad necesaria para actuar en este tipo de acciones, lo que contraviene los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción es confirmada, y se ordena la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
Es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;… En la presente acción de amparo constitucional, observa la Sala, que los Abogados (sic) ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA GABRIELA RODRÍGUEZ, quienes dicen ser fiscales Auxiliares interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público; ahora bien, si bien es cierto, que se identifica como representante de la vindicta pública, es requisito indispensable ante la naturaleza de esta acción de amparo que es autónoma e independiente de la causa penal, que la acción se presente conjuntamente con un documento que acredite su cualidad, lo sería por lo menos, uno de los siguientes documentos: la credencial como representante de la Vindicta Pública, copia certificada de alguna actuación jurisdiccional en el asunto principal donde se refleje su participación y desacuerdo con el fallo, por cuanto en la presente acción de amparo solo se enuncia la condición de fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
Dispositiva
En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados ORLANDO CONTRERAS PEÑA y DIANA GABRIELA RODRIGUEZ, quienes arguyen ser fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, en la causa penal N° GP01-P-2016-015133 seguida a la ciudadana LISBETH ANGELICA GONZALEZ; denunciando la violación al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva por parte del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo bajo los fundamentos legales de los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; que declaro improponible el efecto suspensivo y no dio el tramite respectivo al efecto suspensivo incoado por el representante del Ministerio Publico en fecha 02 de agosto de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese.