Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 14-0409, 10/08/2016
Expediente14-0409
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-10
DecisiónPérdida del interés y extinción del proceso
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de agosto de 2016, aceptó la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, en relación a una demanda de amparo por derechos colectivos. Los accionantes denunciaron la omisión del Alcalde del Municipio Mariño en el cumplimiento de sus funciones, lo que generó violaciones a derechos fundamentales de los habitantes del municipio. Sin embargo, la Sala determinó que la parte demandante no había impulsado el procedimiento desde la presentación de la demanda, lo que llevó a declarar la pérdida del interés y la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, y previo a cualquier consideración de fondo, advierte que desde el 14 de abril de 2014, oportunidad en la que fue presentada la demanda que encabeza el expediente, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha realizado alguna actuación dirigida a impulsar la continuación el procedimiento, lo que evidencia una absoluta ausencia de interés en la resolución de la misma. Ahora bien, la Sala ha señalado que en los casos de las acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). En atención a lo anterior y visto que la parte actora no ha llevado a cabo alguna actuación desde hace más de un año, se ha configurado la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso en el presente juicio de protección por intereses y derechos colectivos. Así se decide. En cuanto a la medida cautelar solicitada, esta Sala considera inoficioso pronunciarse al respecto dado el carácter accesorio de la misma respecto de la acción principal. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que realizó el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante sentencia del 14 de abril de 2014. 2. Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS Y EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de protección de derechos e intereses colectivos, incoada por los ciudadanos SALOMÓN JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ, GIANCARLO CARANO ROJAS, Vocero Principal de Tierra Urbana del Consejo Comunal “El Colindante” y OMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Vocero Principal de economía Comunal del Consejo Comunal “Pozo Nuevo”, contra el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
competenciaintereses colectivosextinción del procesoacción de protecciónderechos difusos