Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 12-1305, 12/06/2013
Expediente12-1305
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Judith Ramos en nombre de Víctor José Colina Arenas, respecto a la sentencia N° 448 del 6 de mayo de 2013. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, pero que no se daban los supuestos para su procedencia, ya que la parte solicitante pretendía modificar el fallo en lugar de aclarar puntos dudosos. La Sala concluyó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se trataba de un auto de mera sustanciación, sino de una decisión definitiva.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria intentada por la abogada Judith Ramos, actuando en nombre y representación del ciudadano Víctor José Colina Arenas de la sentencia n° 448, dictada por esta Sala Constitucional, el 6 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese agréguese al expediente y archívese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisprudenciarectificaciónomisiones

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