Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 12-0300, 24/05/2012
Expediente12-0300
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Héctor Luis Pérez de la Rosa contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la lesión alegada no es inmediata ni realizable. Además, se señala que el demandante consintió en la supuesta lesión al transcurrir más de seis meses desde la decisión impugnada sin interponer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima carente de fundamento lógico lo alegado por el accionante relativo a la presunta “inmotivación” del acto emanado de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acto que pretende relacionar con la falta de notificación e indicación de los lapsos y recursos que podía ejercer contra el mismo, aspecto este que quedó subsanado por el propio actor, al interponer el 10 de octubre de 2003, recurso de reconsideración ante la Comisión Judicial contra la decisión que dejó sin efecto su designación como juez, el cual fue declarado sin lugar el 23 de agosto de 2003. En tal sentido, esta Sala observa que el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “[…] 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado […]”. Considerando entonces como se señaló, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no estaba obligada a motivar el acto mediante el cual se designó al ciudadano Héctor Luis Pérez De La Rosa, como Juez de Control N°8, con carácter provisorio, del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tampoco estaba dicha Comisión Judicial obligada a motivar el acto mediante el cual, en ejercicio de sus atribuciones, acordó dejar sin efecto su designación; en razón de lo cual esta Sala declara inadmisible el presente amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6, cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; toda vez que la lesión alegada no es inmediata, posible ni realizable por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HÉCTOR LUIS PÉREZ DE LA ROSA, actuando en nombre propio, ya identificado, contra la decisión dictada el 3 de octubre de 2003 por la Comisión Judicial a través del Oficio N° TPE-03-1743, a través de la cual “...resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Valencia…”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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