Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 11-0344, 12/05/2011
Expediente11-0344
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónNula

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006 y del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el Juzgado Superior Tercero Civil, en el contexto de un juicio por desalojo y cobro de cánones de arrendamiento. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, declarando nula la sentencia emitida el 3 de febrero de 2011 y la inadmisión de la apelación interpuesta por INTERFINCA C.A. el 13 de enero de 2011, reafirmando la firmeza de la decisión del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de febrero de 2011, mediante el cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 2 de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, que fijó en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) la cuantía mínima que establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil para la admisión del recurso de apelación, en aquellos juicios que se tramiten por el procedimiento breve y, como quiera que tal decisión no es recurrible en casación por su cuantía, pasa esta Sala a revisarla; a tal efecto, observa: El contenido de la norma cuya desaplicación efectuó el Juzgado remitente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Resolución n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, y establece lo siguiente: Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresados en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La anterior disposición remite al artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra ubicado en el título que regula el procedimiento breve, y que establece: Artículo 891: De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.

Dispositiva

PRIMERO: NO CONFORME A DERECHO la desaplicación de los artículos 2 de la Resolución de Sala Plena n.° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009 y 891 del Código de Procedimiento Civil que efectuó el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la decisión que dictó el 3 de febrero de 2011, con motivo de la apelación que ejerció la parte actora el 13 de enero de 2011, en el juicio por desalojo y cobro de cánones de arrendamiento que instauró INTERFINCA C.A. contra el ciudadano William Enrique Daza Niño. SEGUNDO: NULA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de febrero de 2011. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció la parte actora el 13 de enero de 2011, contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de enero de 2011, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

desaplicaciónapelacióndoble instanciaconstitucionalidadCódigo de Procedimiento Civil

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