Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 08-0064, 25/04/2008
Expediente08-0064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, en representación de José Abelardo López Ospina y Martina del Carmen Aguilar Guevara, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictada el 12 de diciembre de 2007. La Sala argumenta que la parte agraviada no utilizó los mecanismos ordinarios de impugnación disponibles, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la presente acción interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual se le acusa de haber dictado una decisión luego de una supuesta paralización del proceso, sin haber ordenado la notificación de quienes se señalan como parte agraviada, y a tal efecto esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa: que el 8 de enero de 2008, el apoderado judicial de los accionantes, compareció ante el juzgado señalado como agraviante, y solicitó, tal como consta al folio 29 del presente expediente, se le expidieran copias certificadas de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2007, a través de la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble que sus representadas ocupan en calidad de arrendatarias. Así las cosas, considera esta Sala Constitucional que a partir del 8 de enero de 2008, la parte supuestamente agraviada tuvo conocimiento del dictado de la medida preventiva, y por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, desde el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaba el lapso de tres días para hacer oposición a la misma, la cual no consta en autos, haya sido ejercida por los accionantes, motivo por el cual se encuentran incursos en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber empleado los mecanismos ordinarios de impugnación que dispone el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ABELARDO LÓPEZ OSPINA y MARTINA DEL CARMEN AGUILAR GUEVARA, quienes actúan en su propio nombre y ésta última, en representación de BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO ‘EL TRANQUERO CRIOLLO’, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de diciembre de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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