Sentencia N° 695 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 695, Exp. 06-1529, 18/04/2007
Expediente06-1529
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, realizada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que dicha norma limitaba indebidamente las facultades del juez contencioso administrativo para restablecer situaciones jurídicas lesionadas, al prohibirle fijar cánones de arrendamiento tras declarar la nulidad de un acto administrativo. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, reafirmando la potestad del juez para actuar en defensa de los derechos de los particulares frente a la Administración.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala la decisión relativa a la revisión del fallo que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 9 de agosto de 2005, mediante el cual, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desaplicó el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ahora bien, dispone el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, la potestad de la Sala Constitucional para la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad que expidan los tribunales de la República, en los términos siguientes: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Como se señaló, en el caso sub iudice el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad que le confiere a todos los tribunales de la República el primer aparte del artículo 334 de la Constitución y desaplicó el artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de la revisión que se planteó en esta oportunidad; y así se declara. Asimismo, se observa que, en el asunto de autos, la sentencia cuya revisión se requirió se encuentra definitivamente firme, tal como lo verificó, mediante auto de 27 de julio de 2006, el propio tribunal de la causa; por tanto, considera la Sala que se cumple con el requisito sine qua non que preceptúan el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución y el artículo 5, cardinal 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión de la revisión, como lo es el carácter definitivamente firme de la decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que, en ejercicio de la potestad de control difuso, efectuó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital respecto del artículo 79 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el marco de su sentencia de 9 de agosto de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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